Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas.- (2020062221)
Resolución de 20 de octubre de 2020, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, por la que se otorga autorización administrativa previa a Sociedad Eléctrica de Ribera del Fresno, SL, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Proyecto básico y de ejecución LSMT CT Puente-CT Fuente". Término municipal: Ribera del Fresno. Expte.: 06/AT-1204-17917.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
40075
manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al
trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los
condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los
fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Sociedad Eléctrica de Ribera del Fresno, SL, autorización administrativa previa de
las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Proyecto básico y de ejecución
LSMT CT Puente-CT Fuente”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea subterránea media tensión:
Origen: CT Puente, en avda. Extremadura, 8.
Fin: Apoyo metálico c/ Eras del Puente.
Tipo: Canalización subterránea s/c por canalización existente, conductor RHZ1 12/20 kV
3(1x95)mm² Al y una longitud de 220 M. Trazado.- Avda. Extremadura, avda. de Hornachuelos, v/ Eras del Puente.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a
las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
40075
manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al
trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los
condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los
fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Sociedad Eléctrica de Ribera del Fresno, SL, autorización administrativa previa de
las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Proyecto básico y de ejecución
LSMT CT Puente-CT Fuente”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea subterránea media tensión:
Origen: CT Puente, en avda. Extremadura, 8.
Fin: Apoyo metálico c/ Eras del Puente.
Tipo: Canalización subterránea s/c por canalización existente, conductor RHZ1 12/20 kV
3(1x95)mm² Al y una longitud de 220 M. Trazado.- Avda. Extremadura, avda. de Hornachuelos, v/ Eras del Puente.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a
las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.