Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas.- (2020062219)
Resolución de 20 de octubre de 2020, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, por la que se otorga autorización administrativa previa a Sociedad Eléctrica de Ribera del Fresno, SL, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Modificación de centro de transformación CT Puente". Término municipal: Ribera del Fresno. Expte.: 06/AT-1204-17918.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
40071
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los
condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los
fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Sociedad Eléctrica de Ribera del Fresno SL., autorización administrativa previa de
las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Proyecto modificación de centro
de transformación CT Puente”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Centro de transformación:
Número de transformadores: 1.
Potencia: 630 kVA.
Relación de transformación: 15/0,4 kV.
2 celdas protección SF6 modelo CGMCOSMOS-P.
4 celdas de línea SF6 modelo CGMCOSMOS-L.
Emplazamiento: Avda. Extremadura, 8.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a
las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
40071
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los
condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los
fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Sociedad Eléctrica de Ribera del Fresno SL., autorización administrativa previa de
las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Proyecto modificación de centro
de transformación CT Puente”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Centro de transformación:
Número de transformadores: 1.
Potencia: 630 kVA.
Relación de transformación: 15/0,4 kV.
2 celdas protección SF6 modelo CGMCOSMOS-P.
4 celdas de línea SF6 modelo CGMCOSMOS-L.
Emplazamiento: Avda. Extremadura, 8.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a
las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.