Otras Resoluciones. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020062338)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad al incremento del crédito de la convocatoria para el ejercicio 2019/2020 de las ayudas del Programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable, contempladas en la Orden de 16 de abril de 2019.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
40058
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad al
incremento del crédito de la convocatoria para el ejercicio 2019/2020 de las
ayudas del Programa de vivienda protegida autopromovida, general o
ampliable, contempladas en la Orden de 16 de abril de 2019. (2020062338)
BDNS(Identif.):451643
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número
82, de fecha 30 de abril de 2020, extracto de 16 de abril referido a la convocatoria para los
años 2019 y 2020 de las ayudas contempladas en el Programa de vivienda protegida autopromovida general o ampliable (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Mediante Orden de 16 de abril de 2019 por la que se establece la convocatoria para el ejercicio 2019-2020 de determinadas subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 17/2019,
de 12 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del
Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2020, publicada en el Diario Oficial de Extremadura
número 82, de fecha 30 de abril de 2019, se regulan las ayudas del Programa de vivienda
protegida autopromovida general o ampliable.
En el apartado 1 a) del artículo 8 se establece y en relación a las partidas presupuestarias
que financian el Programa de vivienda protegida autopromovida general o ampliable:
a) Al Programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable se destinará, con
cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.261A.789.00 proyecto 201316020028 de los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cantidad máxima
400.000 euros para 2021 y 200.000 euros para 2022.
En el párrafo segundo del artículo 9.1 de la Orden, se establecía que “El plazo de presentación de solicitudes será de un año a computar desde el día siguiente a la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente orden y del extracto a que se refiere
el artículo 25.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no
admitiéndose a trámite las que se presentarán fuera de plazo”.
El plazo para presentar solicitudes finalizó el 30 de abril de 2020.
El crédito existente es insuficiente para atender a todas las solicitudes que se han presentado
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
40058
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad al
incremento del crédito de la convocatoria para el ejercicio 2019/2020 de las
ayudas del Programa de vivienda protegida autopromovida, general o
ampliable, contempladas en la Orden de 16 de abril de 2019. (2020062338)
BDNS(Identif.):451643
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número
82, de fecha 30 de abril de 2020, extracto de 16 de abril referido a la convocatoria para los
años 2019 y 2020 de las ayudas contempladas en el Programa de vivienda protegida autopromovida general o ampliable (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Mediante Orden de 16 de abril de 2019 por la que se establece la convocatoria para el ejercicio 2019-2020 de determinadas subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 17/2019,
de 12 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del
Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2020, publicada en el Diario Oficial de Extremadura
número 82, de fecha 30 de abril de 2019, se regulan las ayudas del Programa de vivienda
protegida autopromovida general o ampliable.
En el apartado 1 a) del artículo 8 se establece y en relación a las partidas presupuestarias
que financian el Programa de vivienda protegida autopromovida general o ampliable:
a) Al Programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable se destinará, con
cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.261A.789.00 proyecto 201316020028 de los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cantidad máxima
400.000 euros para 2021 y 200.000 euros para 2022.
En el párrafo segundo del artículo 9.1 de la Orden, se establecía que “El plazo de presentación de solicitudes será de un año a computar desde el día siguiente a la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente orden y del extracto a que se refiere
el artículo 25.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no
admitiéndose a trámite las que se presentarán fuera de plazo”.
El plazo para presentar solicitudes finalizó el 30 de abril de 2020.
El crédito existente es insuficiente para atender a todas las solicitudes que se han presentado
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.