Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Currículo.- (2020040078)
Decreto 64/2020, de 28 de octubre, por el que se establece el currículo del título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39907
DECRETO 64/2020, de 28 de octubre, por el que se establece el currículo
del título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (2020040078)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los
centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.
El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por
la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa,
define el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de
enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. Por otra parte, establece en
su artículo 6 bis 4 con relación a la Formación Profesional, que el Gobierno fijará los
objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,
establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 149.1. 30.ª y 7.ª de la Constitución, y previa consulta al Consejo
General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 70.2
que el currículo será determinado por la Administración educativa, en el marco de la normativa básica estatal.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de
la formación profesional del sistema educativo, regula en el artículo 9 la estructura de los
títulos de la formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés
social.
Asimismo, el artículo 7 del citado real decreto establece que el perfil profesional de los títulos
incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39907
DECRETO 64/2020, de 28 de octubre, por el que se establece el currículo
del título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (2020040078)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los
centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.
El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por
la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa,
define el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de
enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. Por otra parte, establece en
su artículo 6 bis 4 con relación a la Formación Profesional, que el Gobierno fijará los
objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,
establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 149.1. 30.ª y 7.ª de la Constitución, y previa consulta al Consejo
General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 70.2
que el currículo será determinado por la Administración educativa, en el marco de la normativa básica estatal.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de
la formación profesional del sistema educativo, regula en el artículo 9 la estructura de los
títulos de la formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés
social.
Asimismo, el artículo 7 del citado real decreto establece que el perfil profesional de los títulos
incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las