Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Caza.- (2020050197)
Corrección de errores de la Orden de 27 de marzo de 2020 General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
I
39815
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL,
POBLACIÓN Y TERRITORIO
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 27 de marzo de 2020 General de
Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. (2020050197)
Advertidos errores en el texto de la Orden de 27 de marzo de 2020, por la que se regula la
Orden General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 63, de 31 de marzo de
2020, se procede a su oportuna rectificación, en los términos que a continuación se indican:
1. En el artículo 1 apartado a) 3, página 13023:
Donde dice:
“3. Liebre con galgos y con aves de cetrería, y conejo a diente con podencos los días hábiles son jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional”.
Debe decir:
“3. Liebre con galgos y conejo a diente con podencos los días hábiles son jueves, sábados,
domingos y festivos de carácter nacional o regional. Para las aves de cetrería los días
hábiles son todos los días de la semana”.
2. En el artículo 2 apartado d), página 13025:
Donde dice:
“d) Para la codorniz al salto el periodo se establece del 15 de agosto al ocho de septiembre y el cupo de capturas se establece en un máximo de 10 por cazador y día”.
Debe decir:
“d) Para la codorniz al salto, para toda la temporada, el cupo de capturas se establece en
un máximo de 10 por cazador y día”.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
I
39815
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL,
POBLACIÓN Y TERRITORIO
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 27 de marzo de 2020 General de
Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. (2020050197)
Advertidos errores en el texto de la Orden de 27 de marzo de 2020, por la que se regula la
Orden General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 63, de 31 de marzo de
2020, se procede a su oportuna rectificación, en los términos que a continuación se indican:
1. En el artículo 1 apartado a) 3, página 13023:
Donde dice:
“3. Liebre con galgos y con aves de cetrería, y conejo a diente con podencos los días hábiles son jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional”.
Debe decir:
“3. Liebre con galgos y conejo a diente con podencos los días hábiles son jueves, sábados,
domingos y festivos de carácter nacional o regional. Para las aves de cetrería los días
hábiles son todos los días de la semana”.
2. En el artículo 2 apartado d), página 13025:
Donde dice:
“d) Para la codorniz al salto el periodo se establece del 15 de agosto al ocho de septiembre y el cupo de capturas se establece en un máximo de 10 por cazador y día”.
Debe decir:
“d) Para la codorniz al salto, para toda la temporada, el cupo de capturas se establece en
un máximo de 10 por cazador y día”.