Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias.- (2020AC0055)
Acuerdo de 31 de octubre de 2019, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montehermoso, consistente en reajuste de viarios en suelo urbano que afecta a la zona "El Albadil".
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
40050
(LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido
para la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de la LSOTEX).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los artículos 77 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
La disposición transitoria cuarta de la nueva Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), bajo el epígrafe “Planes e instrumentos de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta
ley” dispone:
“Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la
entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas
de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de
dos años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes
de su vigencia.
Al no existir aún desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguridad
jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la
referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino también a la
distribución de competencias entre órganos administrativos “urbanísticos” de la Comunidad
Autónoma, en la forma actualmente contemplada en el Decreto 50/2016, de 26 de abril,
de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura (DOE n.º 87, de 9 de mayo). Y no solo por razones de coherencia, sino en
base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la
anterior LSOTEX.
En la modificación propuesta se expresa que “en la revisión de normas del 98, el redactor introduce en el plano de alineaciones una alteración del trazado del viario que discurre de Norte a sur que se contradice con el plano de Clasificación de suelo 4.2.1 y la
realidad histórica y física existente, lo que nos induce a pensar en la comisión de un
error que debe subsanarse”.
Por tanto, no se aprecia aumento de aprovechamiento lucrativo, y sus determinaciones
se han adaptado a las limitaciones contenidas en el artículo 80.2 de la LSOTEX y 105
del RPLANEX.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
40050
(LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido
para la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de la LSOTEX).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los artículos 77 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
La disposición transitoria cuarta de la nueva Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), bajo el epígrafe “Planes e instrumentos de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta
ley” dispone:
“Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la
entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas
de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de
dos años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes
de su vigencia.
Al no existir aún desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguridad
jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la
referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino también a la
distribución de competencias entre órganos administrativos “urbanísticos” de la Comunidad
Autónoma, en la forma actualmente contemplada en el Decreto 50/2016, de 26 de abril,
de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura (DOE n.º 87, de 9 de mayo). Y no solo por razones de coherencia, sino en
base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la
anterior LSOTEX.
En la modificación propuesta se expresa que “en la revisión de normas del 98, el redactor introduce en el plano de alineaciones una alteración del trazado del viario que discurre de Norte a sur que se contradice con el plano de Clasificación de suelo 4.2.1 y la
realidad histórica y física existente, lo que nos induce a pensar en la comisión de un
error que debe subsanarse”.
Por tanto, no se aprecia aumento de aprovechamiento lucrativo, y sus determinaciones
se han adaptado a las limitaciones contenidas en el artículo 80.2 de la LSOTEX y 105
del RPLANEX.