Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061900)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura (Departamento de Sanidad Animal) para el desarrollo del proyecto de investigación sobre mejoras en el diagnóstico y la prevención de la tuberculosis en la fauna cinegética y el ganado doméstico 2020-2023.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020
35076
b) Al Departamento de Sanidad Animal de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de
Extremadura le corresponderá:
i) Realizar todas las actuaciones descritas en el anexo I de este convenio (Memoria de
Actividades). En concreto, el Departamento de Sanidad Animal de la Universidad de
Extremadura aportará para el desarrollo del Convenio la utilización de las instalaciones
científicas de la Universidad, el material de laboratorio y gabinete y los recursos humanos necesarios. La gestión y organización de las actuaciones del Convenio correrá a
cargo del Dr. Javier Hermoso de Mendoza Salcedo —Catedrático de Sanidad Animal de
la Universidad de Extremadura—.
ii) Aportar asesoramiento científico a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en cuestiones relacionadas con la tuberculosis animal.
iii) Elaborar las memorias intermedias de ejecución correspondientes a cada certificación
en las que se informará sobre la evolución y el grado de consecución de los objetivos
específicos propuestos, así como elaborar una memoria final del convenio donde se
contendrá el conjunto de actuaciones realizadas y el resultado científico de estas.
c) Cada una de las partes se compromete a no difundir, salvo lo que disponga la ley, las
informaciones científicas o técnicas que constituyen el objeto de este convenio sin previa
autorización expresa de la otra parte.
Cuarta. Actuaciones.
Las actuaciones del Convenio que corresponden a cada una de las partes serán llevadas a
cabo mediante los medios propios disponibles o mediante la suscripción contractual con
terceros, respecto de aquellas acciones que resulten necesarias, siendo de exclusiva responsabilidad de cada parte y efectuándose a su riesgo y ventura.
Quinta. Duración.
El presente convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma y hasta el 30 de
junio de 2023, salvo que antes de la expiración del plazo de vigencia se solicite prórroga que
podrá ser acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Jueves, 8 de octubre de 2020
35076
b) Al Departamento de Sanidad Animal de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de
Extremadura le corresponderá:
i) Realizar todas las actuaciones descritas en el anexo I de este convenio (Memoria de
Actividades). En concreto, el Departamento de Sanidad Animal de la Universidad de
Extremadura aportará para el desarrollo del Convenio la utilización de las instalaciones
científicas de la Universidad, el material de laboratorio y gabinete y los recursos humanos necesarios. La gestión y organización de las actuaciones del Convenio correrá a
cargo del Dr. Javier Hermoso de Mendoza Salcedo —Catedrático de Sanidad Animal de
la Universidad de Extremadura—.
ii) Aportar asesoramiento científico a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en cuestiones relacionadas con la tuberculosis animal.
iii) Elaborar las memorias intermedias de ejecución correspondientes a cada certificación
en las que se informará sobre la evolución y el grado de consecución de los objetivos
específicos propuestos, así como elaborar una memoria final del convenio donde se
contendrá el conjunto de actuaciones realizadas y el resultado científico de estas.
c) Cada una de las partes se compromete a no difundir, salvo lo que disponga la ley, las
informaciones científicas o técnicas que constituyen el objeto de este convenio sin previa
autorización expresa de la otra parte.
Cuarta. Actuaciones.
Las actuaciones del Convenio que corresponden a cada una de las partes serán llevadas a
cabo mediante los medios propios disponibles o mediante la suscripción contractual con
terceros, respecto de aquellas acciones que resulten necesarias, siendo de exclusiva responsabilidad de cada parte y efectuándose a su riesgo y ventura.
Quinta. Duración.
El presente convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma y hasta el 30 de
junio de 2023, salvo que antes de la expiración del plazo de vigencia se solicite prórroga que
podrá ser acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.