Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061900)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura (Departamento de Sanidad Animal) para el desarrollo del proyecto de investigación sobre mejoras en el diagnóstico y la prevención de la tuberculosis en la fauna cinegética y el ganado doméstico 2020-2023.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020

35081

La Universidad de Extremadura habrá de atenerse a las normas de subvencionalidad, así
como a los criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento
del Correspondiente Programa de Desarrollo Rural, y cumplir todas las normas de publicidad e información previstas en Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la
Política Agrícola Común. A este respecto, y a efectos de que la Secretaría General de
Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en su
condición de organismo intermedio designado de forma expresa en el Programa de Desarrollo Rural, pueda verificar que el gasto declarado es real y de acuerdo a las normativa
nacional y comunitaria, la Universidad de Extremadura, junto con la memoria intermedia
de ejecución, para cada certificación parcial, así como con la memoria final del convenio,
para la última certificación, mencionada en el primer párrafo de este apartado, deberá
presentar una memoria económica donde se relacionen los trabajos ejecutados conforme
a la Memoria de Actividades del anexo I del presente convenio, y un certificado del órgano
de control presupuestario de la Universidad de Extremadura que acredite la justificación
de los gastos y los pagos soportados e imputables al presente convenio.
En aplicación de las normas de subvencionalidad y de los criterios de selección de operaciones el Órgano gestor deberá:
— Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas
las transacciones relativas a la operación, la presentación de los datos a la autoridad de
gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.
— Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control, así como facilitar
toda la información requerida por el órgano gestor y por el resto de órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios.
— Conservar la documentación justificativa de los gastos financiados y su puesta a disposición de la Comisión durante al menos los 3 años siguiente a aquél en que el Organismo Pagador realice el pago final.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor toda lo información que les solicite, en aplicación de la normativa comunitaria en materia de información y comunicación, así
como en cumplimiento de la correspondiente Estrategia de Comunicación.