Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061899)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población, y Territorio y los Ayuntamientos de menos de 2000 habitantes, que se encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad, para la prestación de ayuda técnica en la elaboración de planes periurbanos en materia de prevención de incendios forestales (Guijo de Santa Bárbara).
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020

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bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo
caso, mediante los convenios administrativos que suscriban, debiendo ambas partes
respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias y las
consecuencias que del mismo se deriven para las propias, para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativa.
Segundo. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de
Extremadura, tiene competencias en materia de prevención y extinción de incendios, en
virtud de lo dispuesto en el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto), ejerce a través de la Dirección General
de Política Forestal competencias en materia de coordinación, planificación y gestión de las
actuaciones en materia de prevención incendios forestales.
Tercero. En el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de
los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecen las actuaciones de prevención de incendios forestales mediante diversos instrumentos, entre los que
se encuentran los Planes Periurbanos de Prevención, diseñados para la prevención en el
entorno de los núcleos urbanos. El artículo 22 de citado Decreto señala que los Planes Periurbanos serán presentados por los Ayuntamientos ante la Consejería con competencias en
materia de incendios forestales, para su aprobación.
Los Planes Periurbanos tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención
de los incendios forestales en la zona periurbana de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la
población, creando infraestructuras que permitan defender a la población frente a un eventual incendio forestal.
Esta Consejería ha adquirido el compromiso de facilitar ayuda técnica en la elaboración de
los Planes Periurbanos de Prevención a aquellos municipios de menos de 2000 habitantes,
que se encuentren comprendidos en Zonas de Alto Riesgo o sean de especial peligrosidad,
como instrumentos para la prevención en el entorno de los núcleos urbanos.
Por este motivo, la Consejería tiene previsto la suscripción de convenios con todos los Ayuntamientos que cuenten con menos de 2000 habitantes y se encuentre en Zona de Alto Riesgo
o sean de especial peligrosidad.
Cuarto. El Excmo. Ayuntamiento de Guijo de Santa Barbara (Cáceres) en cumplimiento de la
obligatoriedad contemplada en la normativa citada anteriormente, y dada la dificultad técnica
y económica que supone el cumplimiento de esta obligación a una población que no supera