Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas.- (2020061908)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma de la LAMT "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorisco", de 20 kV, derivación a CT "Aceitunilla", en el término municipal de Nuñomoral (Cáceres)". Expte.: AT-9130.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020
35166
Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado. 08/04/2019.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés
general, para que establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
— Traslado del documento ambiental al órgano competente en materia de medio ambiente,
para la emisión del informe preceptivo según lo dispuesto en la legislación sobre protección ambiental.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo
siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
— Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano
competente en materia de medio ambiente ha emitido Informe de impacto ambiental
simplificado favorable con fecha 29/11/2019
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y
actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de
1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019 de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el
artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la
construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de genera-
Jueves, 8 de octubre de 2020
35166
Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado. 08/04/2019.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés
general, para que establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
— Traslado del documento ambiental al órgano competente en materia de medio ambiente,
para la emisión del informe preceptivo según lo dispuesto en la legislación sobre protección ambiental.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo
siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
— Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano
competente en materia de medio ambiente ha emitido Informe de impacto ambiental
simplificado favorable con fecha 29/11/2019
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y
actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de
1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019 de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el
artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la
construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de genera-