Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas.- (2020061916)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevo centro de reparto y enlace entre el mismo y el CT "Polígono Arañuelo 2", y entre éste y la LAMT "Navalmoral" de la ST "Almaraz", en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres)". Expte.: AT-9140.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020

35179

Emplazamiento de las líneas: C/ Canteros, c/ Pimentoneros, c/ Labradores, c/ Constructores, ctra. EX-119, así como parcelas públicas y privadas (Paraje Dehesa de Abajo - Polígono 15 y Paraje Alto Lomas - Polígono 502), según relación de propietarios, bienes y
derechos afectados.
Nuevo centro de reparto (CR) prefabricado telemandado proyectado.
— Emplazamiento: C/ Canteros, s/n (Polígono Industrial Campo Arañuelo).
— Tipo: CR de superficie, en edifico prefabricado EP-2 (Tipo PFU-5 o similar).
— Instalación de un transformador de 630 kVA con relación de transformación: 630/24/20
B2-O-PA
— Instalación de un conjunto de celdas (4L+1P) telemandables.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a
las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el
cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones
Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería