Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas.- (2020061913)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma de la LAMT "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorisco", de 20 kV, derivación a CT "Aceitunilla", en el término municipal de Nuñomoral (Cáceres)". Expte.: AT-9130.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020

35173

Longitud total de línea: 3,164 km.
Tipo de línea: Aérea (simple circuito).
Tensión de servicio: 20 kVTipo de conductor: 100-AL1/17-ST1A, de aluminio-acero, sección total 116,7 mm².
Apoyos:
— Tipo: Metálicos.
— N.º total de apoyos a instalar: Veinte.
— Tipo de crucetas: Rectas atirantadas RC3-20T y de bóveda BC2-20.
— Aislamiento: Cadenas de aisladores de composite bastón largo (U70 YB 20 AL).
Emplazamiento de la línea: Parcelas públicas y privadas según relación de propietarios,
bienes y derechos afectados.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a
las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o
de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos
del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.