Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas.- (2020061917)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevo centro de reparto y enlace entre el mismo y el CT "Polígono Arañuelo 2", y entre éste y la LAMT "Navalmoral" de la ST "Almaraz", en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres)". Expte.: AT-9140.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020

35185

Emplazamiento de las líneas: C/ Canteros, c/ Pimentoneros, c/ Labradores, c/ Constructores, ctra. EX-119, así como parcelas públicas y privadas (Paraje Dehesa de Abajo - Polígono 15 y Paraje Alto Lomas - Polígono 502), según relación de propietarios, bienes y
derechos afectados.
Nuevo centro de reparto (CR) prefabricado telemandado proyectado.
— Emplazamiento: C/ Canteros, s/n (Polígono Industrial Campo Arañuelo).
— Tipo: CR de superficie, en edifico prefabricado EP-2 (Tipo PFU-5 o similar).
— Instalación de un transformador de 630 kVA con relación de transformación: 630/24/20
B2-O-PA
— Instalación de un conjunto de celdas (4L+1P) telemandables.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a
las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o
de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos
del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.