Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas.- (2020061949)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea de alta tensión a 45 kV "Entronque Casas del Monte-STR Villar de Plasencia" para mejora del suministro en los Valles del Ambroz y Jerte (Cáceres)". Términos municipales: Casas del Monte, Jarilla y Villar de Plasencia. Expte.: AT-9176.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020
35190
Tipo de línea:
— Aérea simple circuito (8,051 km).
— Entre los apoyos 1 a 3 (0,347 km) y 53 a 55 (0,223 km), se comparte trazado con dos
líneas aéreas existentes.
Tensión de servicio: 45 kV.
Tipo de conductor: Aluminio - Acero tipo LA-125 (sección total: 125,1 mm²).
Apoyos:
— Tipo: Metálicos y de hormigón.
— N.º total de apoyos de la línea: 55 (53 nuevos y 2 existentes).
— Tipo de crucetas: Metálicas bóveda - rectas - doble circuito.
— Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio tipo 1507.
Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas según relación de propietarios, bienes y derechos afectados.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a
las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o
de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos
del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Jueves, 8 de octubre de 2020
35190
Tipo de línea:
— Aérea simple circuito (8,051 km).
— Entre los apoyos 1 a 3 (0,347 km) y 53 a 55 (0,223 km), se comparte trazado con dos
líneas aéreas existentes.
Tensión de servicio: 45 kV.
Tipo de conductor: Aluminio - Acero tipo LA-125 (sección total: 125,1 mm²).
Apoyos:
— Tipo: Metálicos y de hormigón.
— N.º total de apoyos de la línea: 55 (53 nuevos y 2 existentes).
— Tipo de crucetas: Metálicas bóveda - rectas - doble circuito.
— Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio tipo 1507.
Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas según relación de propietarios, bienes y derechos afectados.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a
las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o
de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos
del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.