Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas.- (2020061949)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea de alta tensión a 45 kV "Entronque Casas del Monte-STR Villar de Plasencia" para mejora del suministro en los Valles del Ambroz y Jerte (Cáceres)". Términos municipales: Casas del Monte, Jarilla y Villar de Plasencia. Expte.: AT-9176.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020
35188
Periódico Extremadura: 03/10/2019.
Tablones de edictos de los Ayuntamientos de los municipios afectados: 26/09/2019.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés
general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el
proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo
siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera mediante
resolución.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera
mediante resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y
actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de
1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo
competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en
el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Jueves, 8 de octubre de 2020
35188
Periódico Extremadura: 03/10/2019.
Tablones de edictos de los Ayuntamientos de los municipios afectados: 26/09/2019.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés
general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el
proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo
siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera mediante
resolución.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera
mediante resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y
actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de
1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo
competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en
el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.