Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas.- (2020061694)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas destinadas a sufragar los gastos del transporte y/o el comedor escolar para el alumnado participante en el programa de apoyo socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2020/21.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020

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de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia
de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.

Tercero. Modalidades.
Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:
a) Transporte: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado, desde su domicilio
habitual al centro escolar, los días en los que se desarrolle el programa REMA.
b) Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en un centro sostenido con fondos públicos que no disponga de servicio de comedor
escolar gestionado por la Administración educativa, y que siendo beneficiario de la ayuda
de transporte, asista al Programa REMA.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrá obtener la condición de beneficiario de estas ayudas el alumnado, que por
haber sido seleccionado por el centro educativo sostenido con fondos públicos donde
se encuentra escolarizado, para participar en el Programa de éxito educativo REMA,
esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia para asistir a su centro
educativo.
2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter
general:
a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de
extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los
extremeños en el exterior.
b) Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en Educación Secundaria Obligatoria, o en Educación Primaria en
un Centro Rural Agrupado (CRA).
c) Los requisitos señalados en los dos apartados anteriores, deberán mantenerse durante
la vigencia de la presente convocatoria.