Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo.- (2020050180)
Orden de 2 de octubre de 2020 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020

35031

ORDEN de 2 de octubre de 2020 por la que se modifica puntualmente la
relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda. (2020050180)
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan
la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de
los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para
el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Por su parte, reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo ha venido a señalar que las relaciones de puestos “no son un acto ordenador, sino
un acto ordenado, mediante el que la Administración se auto-organiza, ordenando un
elemento de su estructura como es el del personal integrado en ella”.
En la presente relación de puestos de trabajo se lleva a cabo la modificación puntual en el
puesto de Jefatura de Servicio de Contratación Administrativa de la Secretaría General de la
Consejería, adaptando el puesto a las funciones que tiene encomendadas, conforme a los
principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa que rigen rigurosamente toda
modificación que afecte a las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura,
permitiendo su cobertura a personal de otros grupos, y facilitar, de este modo, su provisión
en todo momento.
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la
Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para aprobar las relaciones de
puestos de trabajo es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la