Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062012)
Resolución de 7 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Navalmoral de la Mata.
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SUPLEMENTO NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

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4.2. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de
instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo
y, en todo caso, el límite máximo será de cien personas en espacios al aire libre y de
cincuenta en espacios cerrados.
No obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de
treinta personas en los espacios al aire libre y de quince en los espacios cerrados.
4.3. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos
de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos
establecimientos. No obstante, se establece un límite máximo de doscientas personas, en el caso de las bodas, y de treinta personas en las comuniones y bautizos.
4.4. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de cien personas al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y
comuniones el límite máximo será de quince personas.
5. Medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas y centros y
parques comerciales.
5.1. En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al cincuenta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales
distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá
guardar esta misma proporción.
5.2. En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por
ciento en sus zonas comunes y del cincuenta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en
las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo,
queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas
infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
6. Medidas relativas a los mercados al aire libre (mercadillos).
En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el cuarenta por ciento del aforo
del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.
7. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.
7.1. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté
permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cincuenta por ciento