Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062012)
Resolución de 7 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Navalmoral de la Mata.
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SUPLEMENTO NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34
17.2. En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el cincuenta por
ciento del aforo.
18. Medidas relativas a otros eventos multitudinarios.
En los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el número
máximo de personas será de cuatrocientas.
19. Medidas comunes a los eventos multitudinarios.
Los eventos multitudinarios en los que participen más de cien personas, a excepción de
las ceremonias religiosas o civiles y las celebraciones derivadas de estos, deberán ser
comunicados a la Dirección General de Salud Pública para su constancia. Los eventos
multitudinarios que excedan de doscientas personas serán sometidos a una valoración
del riesgo por parte de la Dirección General de Salud Pública con la finalidad de autorizar
o denegar su celebración.
Cuarto. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los
términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley
7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen
sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de
conformidad con la demás normativa que resultare aplicable.
Quinto. Ratificación judicial.
Solicítese la ratificación judicial prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexto. Efectos.
El presente Acuerdo producirá efectos desde las 00.00 h del día siguiente a su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura y mantendrá su vigencia durante catorce días naturales, sin
perjuicio de su posible prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica en
la localidad.
Séptimo. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el
Miércoles, 7 de octubre de 2020
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17.2. En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el cincuenta por
ciento del aforo.
18. Medidas relativas a otros eventos multitudinarios.
En los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el número
máximo de personas será de cuatrocientas.
19. Medidas comunes a los eventos multitudinarios.
Los eventos multitudinarios en los que participen más de cien personas, a excepción de
las ceremonias religiosas o civiles y las celebraciones derivadas de estos, deberán ser
comunicados a la Dirección General de Salud Pública para su constancia. Los eventos
multitudinarios que excedan de doscientas personas serán sometidos a una valoración
del riesgo por parte de la Dirección General de Salud Pública con la finalidad de autorizar
o denegar su celebración.
Cuarto. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los
términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley
7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen
sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de
conformidad con la demás normativa que resultare aplicable.
Quinto. Ratificación judicial.
Solicítese la ratificación judicial prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexto. Efectos.
El presente Acuerdo producirá efectos desde las 00.00 h del día siguiente a su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura y mantendrá su vigencia durante catorce días naturales, sin
perjuicio de su posible prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica en
la localidad.
Séptimo. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el