Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062014)
Resolución de 7 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan las medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Eljas.
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SUPLEMENTO NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

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En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad
interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite
máximo de diez personas por mesa o agrupaciones de mesa.
8. Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.
La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá
superar el cuarenta por ciento de su aforo.
9. Medidas relativas a las bibliotecas y los archivos.
En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privados abiertos al público la
ocupación no podrá superar un cincuenta por ciento del aforo.
10. Medidas relativas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales.
Las visitas no podrán superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado. En las visitas
guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se
tratase de grupos organizados con cita previa concertada.
11. Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en
los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados
a actos y espectáculos culturales.
11.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar
con butacas preasignadas y no superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado.
11.2. En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni
reunirse más de cincuenta personas.
Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado,
guardando la distancia, y no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo
autorizado ni reunirse a más de cuatrocientas personas.
12. Medidas relativas a las plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos
taurinos.
Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un cincuenta del aforo autorizado ni, en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.
13. Medidas relativas a las instalaciones deportivas.
13.1. En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se
establecerá un límite del cincuenta por ciento de capacidad de aforo de uso depor-