Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062010)
Resolución de 7 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la ciudad de Almendralejo.
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SUPLEMENTO NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
6
En esta situación se considera adecuado implementar en la localidad de Almendralejo, el
régimen que se ha aplicado en la localidad de Cáceres, un régimen similar al que se ha venido aplicando hasta la fecha en otras localidades de nuestra región, si bien en el que se han
incorporado algunas modificaciones para armonizar el elenco de medidas adoptadas con las
contenidas en la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020,
mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para
responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones
causadas por el Sars-Cov-2, orden que si bien está prevista para municipios de más de
100.000 habitantes y con una mayor tasa de incidencia, debe de tenerse en cuenta como
criterio orientador de las medidas a adoptar por las autoridades sanitarias en poblaciones
con una tasa de incidencia elevada, sin perjuicio de la autonomía de cada autoridad para
implementar aquellas medidas que considere más adecuadas o pertinentes en su región. En
la citada orden se contienen previsiones en materia de reuniones en el ámbito laboral o de
aforos en determinados sectores que, tras la experiencia obtenida tras la instauración de
medidas más restrictivas en Extremadura, en particular cuando estas se han traslado a
ciudades o municipios de mayor población, se hacía necesario incorporar en el elenco de
medidas que fueran a adoptarse en nuestro territorio en poblaciones con una mayor incidencia de COVID-19 y que, de esta forma, se armonizan con las medidas contempladas en dicha
Orden. En materia de aforos en sectores no contemplados en la Orden se ha optado por
incrementar determinados porcentajes de aforo con respecto a actuaciones precedentes al
tratarse de ámbitos donde las medidas de prevención ya implementadas con carácter ordinario permiten un cierto margen de flexibilidad a la hora de establecer dichas limitaciones a las
autoridades sanitarias y para conjugarlas con las previstas en la citada Orden comunicada;
no obstante, hay otros ámbitos donde las restricciones de aforo se han mantenido dado el
alto riesgo de transmisión existente en estos, en particular cuando se trata de sectores
donde la realización de las actividades es incompatible o conlleva un riego elevado de no
utilización de las mascarillas.
La implementación de las medidas específicas aludidas comporta la suspensión de los
aforos y recomendaciones previstos en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas
básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la
superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad que
resulten incompatibles con aquellos, dado el carácter más restrictivo de las medidas que
ahora se adoptan, sin perjuicio de que el Acuerdo citado resulte de aplicación en todo lo
que no sea incompatible o no esté previsto en este nuevo Acuerdo específico para el
municipio de Almendralejo.
Estas medidas adoptadas en materia de salud pública serán evaluadas con una periodicidad
acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a
factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
6
En esta situación se considera adecuado implementar en la localidad de Almendralejo, el
régimen que se ha aplicado en la localidad de Cáceres, un régimen similar al que se ha venido aplicando hasta la fecha en otras localidades de nuestra región, si bien en el que se han
incorporado algunas modificaciones para armonizar el elenco de medidas adoptadas con las
contenidas en la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020,
mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para
responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones
causadas por el Sars-Cov-2, orden que si bien está prevista para municipios de más de
100.000 habitantes y con una mayor tasa de incidencia, debe de tenerse en cuenta como
criterio orientador de las medidas a adoptar por las autoridades sanitarias en poblaciones
con una tasa de incidencia elevada, sin perjuicio de la autonomía de cada autoridad para
implementar aquellas medidas que considere más adecuadas o pertinentes en su región. En
la citada orden se contienen previsiones en materia de reuniones en el ámbito laboral o de
aforos en determinados sectores que, tras la experiencia obtenida tras la instauración de
medidas más restrictivas en Extremadura, en particular cuando estas se han traslado a
ciudades o municipios de mayor población, se hacía necesario incorporar en el elenco de
medidas que fueran a adoptarse en nuestro territorio en poblaciones con una mayor incidencia de COVID-19 y que, de esta forma, se armonizan con las medidas contempladas en dicha
Orden. En materia de aforos en sectores no contemplados en la Orden se ha optado por
incrementar determinados porcentajes de aforo con respecto a actuaciones precedentes al
tratarse de ámbitos donde las medidas de prevención ya implementadas con carácter ordinario permiten un cierto margen de flexibilidad a la hora de establecer dichas limitaciones a las
autoridades sanitarias y para conjugarlas con las previstas en la citada Orden comunicada;
no obstante, hay otros ámbitos donde las restricciones de aforo se han mantenido dado el
alto riesgo de transmisión existente en estos, en particular cuando se trata de sectores
donde la realización de las actividades es incompatible o conlleva un riego elevado de no
utilización de las mascarillas.
La implementación de las medidas específicas aludidas comporta la suspensión de los
aforos y recomendaciones previstos en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas
básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la
superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad que
resulten incompatibles con aquellos, dado el carácter más restrictivo de las medidas que
ahora se adoptan, sin perjuicio de que el Acuerdo citado resulte de aplicación en todo lo
que no sea incompatible o no esté previsto en este nuevo Acuerdo específico para el
municipio de Almendralejo.
Estas medidas adoptadas en materia de salud pública serán evaluadas con una periodicidad
acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a
factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.