Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062010)
Resolución de 7 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la ciudad de Almendralejo.
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SUPLEMENTO NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
4
ACUERDO DE 6 DE OCTUBRE DE 2020 DEL CONSEJO DE
GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE
ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN
ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y TEMPORAL
PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA
PANDEMIA COVID-19 EN LA CIUDAD DE ALMENDRALEJO
Tras la finalización del estado de alarma el 20 de junio de 2020, las medidas preventivas y de
intervención administrativa especiales en materia de salud pública en nuestra región vienen
impuestas por las autoridades estatales o por las autoridades autonómicas, en este último
caso, bien a iniciativa propia o en coordinación con el Estado.
En el ámbito estatal, la norma de cabecera es el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir del día de 21 de
junio de 2020. Este Real Decreto-ley acoge las medidas de prevención, contención y coordinación que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de
la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, imponiendo además al resto
de Administraciones, en cuanto autoridades competentes de conformidad con la legislación
ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas
medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y
contención en relación con los distintos sectores de actividad.
Desde entonces, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido adoptando diversas
medidas para dar cumplimiento al mandato previsto en dicho el Real Decreto-ley 21/2020,
de 9 de junio, fundamentalmente a través de los sucesivos Acuerdos de alcance generalizado
adoptados por el Consejo de Gobierno.
Sin perjuicio del Real Decreto-ley antedicho, con carácter general, el marco legislativo ordinario estatal y autonómico que atribuye a esta Administración autonómica la competencia
para adoptar medidas especiales intervención administrativa en materia de salud pública
está conformado por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de
4 de octubre, General de Salud Pública, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y, en particular, el artículo 51.1 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública
de Extremadura, que posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región,
en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro,
cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
4
ACUERDO DE 6 DE OCTUBRE DE 2020 DEL CONSEJO DE
GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE
ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN
ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y TEMPORAL
PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA
PANDEMIA COVID-19 EN LA CIUDAD DE ALMENDRALEJO
Tras la finalización del estado de alarma el 20 de junio de 2020, las medidas preventivas y de
intervención administrativa especiales en materia de salud pública en nuestra región vienen
impuestas por las autoridades estatales o por las autoridades autonómicas, en este último
caso, bien a iniciativa propia o en coordinación con el Estado.
En el ámbito estatal, la norma de cabecera es el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir del día de 21 de
junio de 2020. Este Real Decreto-ley acoge las medidas de prevención, contención y coordinación que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de
la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, imponiendo además al resto
de Administraciones, en cuanto autoridades competentes de conformidad con la legislación
ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas
medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y
contención en relación con los distintos sectores de actividad.
Desde entonces, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido adoptando diversas
medidas para dar cumplimiento al mandato previsto en dicho el Real Decreto-ley 21/2020,
de 9 de junio, fundamentalmente a través de los sucesivos Acuerdos de alcance generalizado
adoptados por el Consejo de Gobierno.
Sin perjuicio del Real Decreto-ley antedicho, con carácter general, el marco legislativo ordinario estatal y autonómico que atribuye a esta Administración autonómica la competencia
para adoptar medidas especiales intervención administrativa en materia de salud pública
está conformado por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de
4 de octubre, General de Salud Pública, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y, en particular, el artículo 51.1 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública
de Extremadura, que posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región,
en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro,
cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado.