Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062013)
Resolución de 7 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan las medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Cabeza del Buey.
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SUPLEMENTO NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
42
12. Medidas relativas a las plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos
taurinos.
Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un cincuenta del aforo autorizado ni, en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.
13. Medidas relativas a las instalaciones deportivas.
13.1. En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se
establecerá un límite del cincuenta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público. En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire
libre el límite será del sesenta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo.
13.2. En los centros deportivos se establecerá un límite del cincuenta por ciento del aforo.
14. Medidas relativas a las piscinas recreativas.
El aforo máximo permitido será del cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación.
15. Medidas relativas al turismo activo.
Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta veinte personas.
16. Medidas relativas a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios,
conferencias y eventos.
No podrá superarse la cifra de cincuenta asistentes de forma presencial.
17. Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no
regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del
Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.
17.1. En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y
centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real
Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, la actividad presencial no podrá superar un
sesenta por ciento del aforo.
17.2. En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el cincuenta por
ciento del aforo.
18. Medidas relativas a otros eventos multitudinarios.
En los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el número
máximo de personas será de cuatrocientas.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
42
12. Medidas relativas a las plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos
taurinos.
Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un cincuenta del aforo autorizado ni, en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.
13. Medidas relativas a las instalaciones deportivas.
13.1. En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se
establecerá un límite del cincuenta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público. En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire
libre el límite será del sesenta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo.
13.2. En los centros deportivos se establecerá un límite del cincuenta por ciento del aforo.
14. Medidas relativas a las piscinas recreativas.
El aforo máximo permitido será del cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación.
15. Medidas relativas al turismo activo.
Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta veinte personas.
16. Medidas relativas a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios,
conferencias y eventos.
No podrá superarse la cifra de cincuenta asistentes de forma presencial.
17. Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no
regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del
Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.
17.1. En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y
centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real
Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, la actividad presencial no podrá superar un
sesenta por ciento del aforo.
17.2. En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el cincuenta por
ciento del aforo.
18. Medidas relativas a otros eventos multitudinarios.
En los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el número
máximo de personas será de cuatrocientas.