Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061893)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de curado de tabaco mediante combustible biomasa, promovido por SAT Sierra de Gredos, en Santa María de las Lomas, en el término municipal de Talayuela.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34922
3. Las emisiones canalizadas de los focos sistemáticos 1, 2, 3 y 4 se corresponden con los
gases de combustión de biomasa procedentes de las calderas (1,16 MWt) empleado para
el secado de las hojas de tabaco verdes.
Para estos focos, en atención al proceso asociado y al tipo de combustible empleado, se
establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
(mg/Nm³)
Partículas
50
Dióxido de azufre, SO2
200
Óxidos de nitrógeno, NOX
(expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
500
Estos valores límite de emisión están referidos a un contenido en serán valores medios
determinados a una temperatura de 273,15 K, una presión de 101,3 kPa, previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales, y un contenido normalizado
de O2 del 6 %, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado g.3 de
esta resolución.
Ante estas circunstancias, y en base a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto
100/2011, de 28 de enero, el condicionado ambiental se limitará al cumplimiento de la
legislación vigente en materia de contaminación atmosférica.
4. Los focos 5 y 6 emiten partículas procedentes de las operaciones de selección y manipulación de hoja de tabaco. Para estos focos se establece como medida correctora un sistema
de aspiración y un filtro de mangas.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34922
3. Las emisiones canalizadas de los focos sistemáticos 1, 2, 3 y 4 se corresponden con los
gases de combustión de biomasa procedentes de las calderas (1,16 MWt) empleado para
el secado de las hojas de tabaco verdes.
Para estos focos, en atención al proceso asociado y al tipo de combustible empleado, se
establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
(mg/Nm³)
Partículas
50
Dióxido de azufre, SO2
200
Óxidos de nitrógeno, NOX
(expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
500
Estos valores límite de emisión están referidos a un contenido en serán valores medios
determinados a una temperatura de 273,15 K, una presión de 101,3 kPa, previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales, y un contenido normalizado
de O2 del 6 %, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado g.3 de
esta resolución.
Ante estas circunstancias, y en base a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto
100/2011, de 28 de enero, el condicionado ambiental se limitará al cumplimiento de la
legislación vigente en materia de contaminación atmosférica.
4. Los focos 5 y 6 emiten partículas procedentes de las operaciones de selección y manipulación de hoja de tabaco. Para estos focos se establece como medida correctora un sistema
de aspiración y un filtro de mangas.