Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061891)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la ampliación de una bodega de vinos, promovida por Cooperativa del Campo San Isidro, en el término municipal de Entrín Bajo.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

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5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por
tiempo inferior a 2 años y, siempre que sea posible, mediante contenedores específicos
para cada tipo de residuo. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año,
según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
8. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados: cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de
los mismos.

- b - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y
de las aguas subterráneas
1. El complejo industrial contará con dos redes separativas de aguas residuales:
a) Red de aguas pluviales no susceptibles a ser contaminadas procedentes de la cubierta
de las naves y zonas pavimentadas, y vertidos procedentes de los aseos y vestuarios,
que se encuentran conectadas con la red general de saneamiento municipal.
b) Red de saneamiento de aguas con carga contaminante, los vertidos que se generan en
la actividad de elaboración y trasiego del vino, así como los procedentes de la limpieza
de depósitos son recogidos por la red específica que los conduce hasta un depósito
donde serán almacenados hasta tener la cantidad suficiente para entregar a la gestora
para su correcta gestión.
En cuanto a los orujos y lías procedentes del prensado de las uvas se retirarán en verde al
final de cada jornada con el objeto de no producir malos olores ni contaminación de las
aguas superficiales.
2. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a dominio público hidráulico deberá contar
con Autorización de vertido por el Organismo de cuenca correspondiente, quién fijará las
condiciones y límites de vertido.