Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas.- (2020061902)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea aérea AT 45 kV DC para desdoblamiento de la L-3098-21 Valdetorres entre STR Valdetorres y apoyo n.º 1 proyectado". Término municipal: Valdetorres. Expte.: 06/AT-10177-17834.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34952
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés
general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el
proyecto, manifestaran su conformidad u oposición, establecieran los condicionados técnicos correspondientes y emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad
pública.
— Consulta y petición de informes a las Administraciones Públicas afectadas en relación con
la evaluación del impacto ambiental, y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente.
— Traslado del documento ambiental al órgano competente en materia de medio ambiente,
para la emisión del informe preceptivo según lo dispuesto en la legislación sobre protección ambiental.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo
siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
— Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano
competente en materia de medio ambiente ha emitido Informe de impacto ambiental
abreviado favorable con fecha 16/05/2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier
tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y,
en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos
procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 2 de
julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34952
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés
general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el
proyecto, manifestaran su conformidad u oposición, establecieran los condicionados técnicos correspondientes y emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad
pública.
— Consulta y petición de informes a las Administraciones Públicas afectadas en relación con
la evaluación del impacto ambiental, y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente.
— Traslado del documento ambiental al órgano competente en materia de medio ambiente,
para la emisión del informe preceptivo según lo dispuesto en la legislación sobre protección ambiental.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo
siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
— Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano
competente en materia de medio ambiente ha emitido Informe de impacto ambiental
abreviado favorable con fecha 16/05/2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier
tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y,
en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos
procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 2 de
julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas