Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas.- (2020061903)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea aérea AT 45 kV DC para desdoblamiento de la L-3098-21 Valdetorres entre STR Valdetorres y apoyo n.º 1 proyectado". Término municipal: Valdetorres. Expte.: 06/AT-10177-17834.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34959
Tipos de línea: Aérea doble circuito, 45 kV.
Conductor: LA-180 (147-AL1/34-ST1A) de Longitud: 0,594 km.
Línea eléctrica subterránea (AT):
Origen: Apoyo n.º 5 proyectado. Doble paso aéreo subterráneo.
Final: celda de AT 45 kV, en nuevo edificio de control de la STR Valdetorres.
Tipos de línea: Subterránea 45 kV.
Conductor: HEPRZ1 (AS) 26/45 kV 3x(1x500) K Al + H75 de Longitud: 0,030 km
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a
las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34959
Tipos de línea: Aérea doble circuito, 45 kV.
Conductor: LA-180 (147-AL1/34-ST1A) de Longitud: 0,594 km.
Línea eléctrica subterránea (AT):
Origen: Apoyo n.º 5 proyectado. Doble paso aéreo subterráneo.
Final: celda de AT 45 kV, en nuevo edificio de control de la STR Valdetorres.
Tipos de línea: Subterránea 45 kV.
Conductor: HEPRZ1 (AS) 26/45 kV 3x(1x500) K Al + H75 de Longitud: 0,030 km
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a
las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.