Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. Ayudas.- (2020061947)
Extracto de las ayudas convocatoria 10/1420 COVID-19 de ayudas de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo LEADER 2014-2020 del CEDER La Serena para proyectos productivos en referencia a inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34857
rrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de
la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.
Segundo. Personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas.
Tendrán la consideración de personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas,
las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones tales como las comunidades de bienes y
otras entidades ya constituidas a las que, para cada una de las actuaciones previstas en la
normativa reguladora de la ayuda se les reconozca tal condición.
En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente
normativa reguladora aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para
ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión
2003/361/CE.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 16 de enero de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo
rural 2014-2020, modificada por el Decreto-ley 8/2020 de 24 de abril, por el que se adoptan
medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente
a la crisis ocasionada por el COVID-19.
Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 100.000 euros
que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 12.03.314A.789, de acuerdo con
las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma, en el Proyecto de Gasto 2016120030022.
Si el resultado del proceso es un producto no contemplado en el anexo I del Tratado, la
ayuda máxima será del 75 % de la inversión y con el límite máximo de 7.500 € y tendrán
consideración de mínimis.
Si el resultado del proceso es un producto contemplado en el anexo I del tratado, la ayuda
máxima será de un 50 % de la inversión y 7.500 € por proyecto, no teniendo consideración
de mínimis.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34857
rrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de
la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.
Segundo. Personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas.
Tendrán la consideración de personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas,
las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones tales como las comunidades de bienes y
otras entidades ya constituidas a las que, para cada una de las actuaciones previstas en la
normativa reguladora de la ayuda se les reconozca tal condición.
En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente
normativa reguladora aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para
ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión
2003/361/CE.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 16 de enero de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo
rural 2014-2020, modificada por el Decreto-ley 8/2020 de 24 de abril, por el que se adoptan
medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente
a la crisis ocasionada por el COVID-19.
Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 100.000 euros
que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 12.03.314A.789, de acuerdo con
las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma, en el Proyecto de Gasto 2016120030022.
Si el resultado del proceso es un producto no contemplado en el anexo I del Tratado, la
ayuda máxima será del 75 % de la inversión y con el límite máximo de 7.500 € y tendrán
consideración de mínimis.
Si el resultado del proceso es un producto contemplado en el anexo I del tratado, la ayuda
máxima será de un 50 % de la inversión y 7.500 € por proyecto, no teniendo consideración
de mínimis.