Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061871)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la modificación sustancial de la planta de preparación de calcín de la que es titular BA Vidrio Distribución y Comercialización de Envases, SA, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020
34224
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización, deberá
ser comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de
evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la AAU de
tales residuos.
4. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y
acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se harán
cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o
eliminación.
5. Los residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los
residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley
22/2011, de 28 de julio.
6. Habrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con
la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
7. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos
correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación
en cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general, en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
8. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
9. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación.
10. En el caso particular de los residuos peligrosos generados en las instalaciones, éstos
deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos
13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El
tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis
meses.
11. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su
diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
Lunes, 5 de octubre de 2020
34224
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización, deberá
ser comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de
evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la AAU de
tales residuos.
4. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y
acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se harán
cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o
eliminación.
5. Los residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los
residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley
22/2011, de 28 de julio.
6. Habrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con
la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
7. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos
correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación
en cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general, en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
8. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
9. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación.
10. En el caso particular de los residuos peligrosos generados en las instalaciones, éstos
deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos
13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El
tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis
meses.
11. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su
diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.