Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061871)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la modificación sustancial de la planta de preparación de calcín de la que es titular BA Vidrio Distribución y Comercialización de Envases, SA, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020
34230
• Utilización de un sistema de extracción que descargue en un sistema de filtrado en los
procesos donde existen posibilidades de que se generen partículas.
• Correcto manejo de la pala cargadora de material en tolvas.
6. Se garantizará en todo caso que se adoptan los procedimientos de dispersión más adecuados (altura de chimenea, o temperatura y velocidad de salida de efluentes) para que los
contaminantes vertidos a la atmósfera, respetándose los niveles de emisión exigidos, se
dispersen de forma que no se rebase en el ambiente exterior los niveles de calidad previstos por la normativa vigente, teniéndose en cuenta los niveles de contaminación de fondo.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y
de las aguas subterráneas
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Aguas sanitarias: procedentes de aseos y servicios.
b) Aguas de limpieza de instalaciones.
c) Aguas pluviales limpias, procedentes de las cubiertas.
d) Aguas pluviales susceptibles de contaminación, por arrastre de sólidos.
2. Las fracciones a, b y c serán dirigidas directamente a red de saneamiento municipal del
Polígono Industrial.
3. La fracción d, corresponde a las aguas pluviales recogidas en patios de maniobra y almacenamientos a la intemperie. Estas aguas serán tratadas mediante decantación previa a
su vertido a red de saneamiento municipal, a fin de evitar el arrastre de sólidos.
4. Exceptuando los vertidos indirectos señalados anteriormente, no se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente.
5. En relación con los vertidos a la red municipal de saneamiento, el titular de la instalación
deberá contar con el pertinente permiso de vertido otorgado por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y cumplir con las ordenanzas municipales que correspondan.
6. A cualquier otro efluente no contemplado entre las fracciones de agua que se autoriza a
verter así como a cualquier residuo líquido generado; se le dará gestión adecuada como
residuo, debiéndose disponer de almacenamiento estanco con adecuadas condiciones de
impermeabilización y retirada por gestor autorizado, conforme a las prescripciones recogidas en el apartado –b- de la presente resolución.
Lunes, 5 de octubre de 2020
34230
• Utilización de un sistema de extracción que descargue en un sistema de filtrado en los
procesos donde existen posibilidades de que se generen partículas.
• Correcto manejo de la pala cargadora de material en tolvas.
6. Se garantizará en todo caso que se adoptan los procedimientos de dispersión más adecuados (altura de chimenea, o temperatura y velocidad de salida de efluentes) para que los
contaminantes vertidos a la atmósfera, respetándose los niveles de emisión exigidos, se
dispersen de forma que no se rebase en el ambiente exterior los niveles de calidad previstos por la normativa vigente, teniéndose en cuenta los niveles de contaminación de fondo.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y
de las aguas subterráneas
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Aguas sanitarias: procedentes de aseos y servicios.
b) Aguas de limpieza de instalaciones.
c) Aguas pluviales limpias, procedentes de las cubiertas.
d) Aguas pluviales susceptibles de contaminación, por arrastre de sólidos.
2. Las fracciones a, b y c serán dirigidas directamente a red de saneamiento municipal del
Polígono Industrial.
3. La fracción d, corresponde a las aguas pluviales recogidas en patios de maniobra y almacenamientos a la intemperie. Estas aguas serán tratadas mediante decantación previa a
su vertido a red de saneamiento municipal, a fin de evitar el arrastre de sólidos.
4. Exceptuando los vertidos indirectos señalados anteriormente, no se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente.
5. En relación con los vertidos a la red municipal de saneamiento, el titular de la instalación
deberá contar con el pertinente permiso de vertido otorgado por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y cumplir con las ordenanzas municipales que correspondan.
6. A cualquier otro efluente no contemplado entre las fracciones de agua que se autoriza a
verter así como a cualquier residuo líquido generado; se le dará gestión adecuada como
residuo, debiéndose disponer de almacenamiento estanco con adecuadas condiciones de
impermeabilización y retirada por gestor autorizado, conforme a las prescripciones recogidas en el apartado –b- de la presente resolución.