Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061872)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina en régimen intensivo, promovida por Explotaciones Porcinas Manuel López, SL, en el término municipal de Esparragosa de la Serena.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020

34253

2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:

RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO
LER (1)

Lodos de fosas
sépticas

Residuos
almacenados en
fosas que
recogen el agua
de naves,
lazareto y
estercolero

20 03 04

CANTIDAD/AÑO

289 m³

LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE
de 18 de diciembre de 2014.

(1)

3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo
de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como
Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento
(CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por
el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los
productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.