Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061872)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina en régimen intensivo, promovida por Explotaciones Porcinas Manuel López, SL, en el término municipal de Esparragosa de la Serena.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020
34250
1.2 del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a
la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para
cerdas reproductoras”, ubicada en el término municipal de Esparragosa de la Serena, a los
efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el
condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada,
excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El
n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU18/163.
El funcionamiento de esta actividad atenderá al cumplimiento del condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga al primero.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a
cabo mediante gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión, conforme a lo
establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma
que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del centro se estima en
2.144 m³/año de estiércol porcino, que suponen unos 6.500 kg. de nitrógeno/año. Todas
las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, dejando constancia de
esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño
adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a
cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina dispondrá
de una capacidad total mínima de retención de estiércoles licuados, aguas de limpieza y
lixiviados del estercolero de 259,16 m³, para ello el complejo porcino dispondrá de dos
fosas de hormigón.
Lunes, 5 de octubre de 2020
34250
1.2 del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a
la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para
cerdas reproductoras”, ubicada en el término municipal de Esparragosa de la Serena, a los
efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el
condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada,
excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El
n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU18/163.
El funcionamiento de esta actividad atenderá al cumplimiento del condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga al primero.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a
cabo mediante gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión, conforme a lo
establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma
que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del centro se estima en
2.144 m³/año de estiércol porcino, que suponen unos 6.500 kg. de nitrógeno/año. Todas
las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, dejando constancia de
esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño
adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a
cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina dispondrá
de una capacidad total mínima de retención de estiércoles licuados, aguas de limpieza y
lixiviados del estercolero de 259,16 m³, para ello el complejo porcino dispondrá de dos
fosas de hormigón.