Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061869)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina en régimen intensivo, promovida por D. José Manuel Montero Tejada, en el término municipal de Feria.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020
34176
productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación
atmosférica
1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los
siguientes:
CONTAMINANTE
ORIGEN
N2O
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Volatilización en el estabulamiento
NH3
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Volatilización en el estabulamiento
CH4
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la
enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de
emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
2. A fin de disminuir las emisiones a la atmósfera durante el periodo de estabulamiento y sin
perjuicio del cumplimiento del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las
normas mínimas para la protección de cerdos, deberán tomarse las siguientes medidas de
diseño de los alojamientos del ganado:
— Las rejillas de drenaje se construirán mediante materiales lisos y no porosos
(plásticos, materiales metálicos, hormigones tratados) que favorezcan la retirada
de las deyecciones.
Lunes, 5 de octubre de 2020
34176
productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación
atmosférica
1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los
siguientes:
CONTAMINANTE
ORIGEN
N2O
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Volatilización en el estabulamiento
NH3
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Volatilización en el estabulamiento
CH4
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la
enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de
emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
2. A fin de disminuir las emisiones a la atmósfera durante el periodo de estabulamiento y sin
perjuicio del cumplimiento del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las
normas mínimas para la protección de cerdos, deberán tomarse las siguientes medidas de
diseño de los alojamientos del ganado:
— Las rejillas de drenaje se construirán mediante materiales lisos y no porosos
(plásticos, materiales metálicos, hormigones tratados) que favorezcan la retirada
de las deyecciones.