Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061870)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el cebadero de terneros en régimen intensivo, promovida por D. José Guijarro Macías, en el término municipal de Barcarrota.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020
34199
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la
enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de
emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas
subterráneas
1. El ganado vacuno, explotado en régimen intensivo, permanecerán en todo momento en la
nave de engorde y patios de ejercicio de la instalación, el estiércol mezclado con la cama
será gestionado conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del
estiércol”.
2. La explotación dispondrá de un patio de cebo de 425,6 m². El patio contará con balsa de
retención con lámina PEAD de 16,2 m³. La duración de la estancia de los terneros en esta
superficie no superará los 9 meses al año, permaneciendo el resto del tiempo en periodo
de descanso y regeneración. Este patio será el indicado en el apartado referente a la
descripción de la actividad de la presente resolución.
El manejo de los animales en el patio deberá cumplir los siguientes requisitos:
— El arbolado que se encuentre en los patios se protegerá de la incidencia directa por
parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con piedra y mallazo.
— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la
siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso del patio.
— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones por el
agua y la erosión del patio, se recluirán los animales en las naves
3. Para el almacenamiento de las aguas de limpieza de la nave de engorde deberá construirse sistemas estancos de almacenamiento. A estos efectos, la fosa/ balsa deberá:
— Ser impermeable y cerrada para evitar infiltraciones o vertidos que pudieran contaminar las aguas subterráneas o superficiales.
— Estar conectada mediante una red de saneamiento adecuada al estercolero y las naves
de engorde.
— Contar con un volumen total mínimo de almacenamiento de capacidad suficiente.
La gestión de los residuos acumulados en estas fosas/balsas podrá realizarla un gestor
autorizado para la gestión de los residuos no peligrosos de código LER 20 03 04 o ser
Lunes, 5 de octubre de 2020
34199
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la
enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de
emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas
subterráneas
1. El ganado vacuno, explotado en régimen intensivo, permanecerán en todo momento en la
nave de engorde y patios de ejercicio de la instalación, el estiércol mezclado con la cama
será gestionado conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del
estiércol”.
2. La explotación dispondrá de un patio de cebo de 425,6 m². El patio contará con balsa de
retención con lámina PEAD de 16,2 m³. La duración de la estancia de los terneros en esta
superficie no superará los 9 meses al año, permaneciendo el resto del tiempo en periodo
de descanso y regeneración. Este patio será el indicado en el apartado referente a la
descripción de la actividad de la presente resolución.
El manejo de los animales en el patio deberá cumplir los siguientes requisitos:
— El arbolado que se encuentre en los patios se protegerá de la incidencia directa por
parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con piedra y mallazo.
— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la
siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso del patio.
— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones por el
agua y la erosión del patio, se recluirán los animales en las naves
3. Para el almacenamiento de las aguas de limpieza de la nave de engorde deberá construirse sistemas estancos de almacenamiento. A estos efectos, la fosa/ balsa deberá:
— Ser impermeable y cerrada para evitar infiltraciones o vertidos que pudieran contaminar las aguas subterráneas o superficiales.
— Estar conectada mediante una red de saneamiento adecuada al estercolero y las naves
de engorde.
— Contar con un volumen total mínimo de almacenamiento de capacidad suficiente.
La gestión de los residuos acumulados en estas fosas/balsas podrá realizarla un gestor
autorizado para la gestión de los residuos no peligrosos de código LER 20 03 04 o ser