Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061853)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la ejecución del Programa de Acompañamiento de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020
SÉPTIMO. ALCANCE DE LA OPERACIONES POR PARTE
EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU:
34114
DE
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU vigilará que las operaciones a
ejecutar respetan los siguientes criterios:
•
Las campañas de difusión tendrá un carácter genérico y estarán basadas en la
imagen común corporativa.
•
Ninguna marca perteneciente a empresas privadas acogidas a las DOP/IGP
podrá ser objeto de las acciones de difusión.
•
Podrán ser objeto de operaciones limitadas de difusión cada una de las
DOP/IGP.
OCTAVO. PUBLICIDAD:
En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, se publicitará las actividades previstas en el
presente convenio a través de la web www.extremaduraavante.es, en el que se incluirán
los objetivos específicos, las partes implicadas y la participación de la Secretaría
General de Economía y Comercio, así como otra información de interés.
NOVENO. MEDIOS TÉCNICOS Y HUMANOS:
Para la realización de estas acciones, Extremadura Avante Servicios Avanzados a
Pymes, SLU cuenta con medios materiales y técnicos suficientes para dar cobertura a
las necesidades generales de las mismas, sin perjuicio de aquellos costes que se generan
por la especial naturaleza de las actividades a desarrollar y que se derivan del objeto de
la propia transferencia.
Lunes, 5 de octubre de 2020
SÉPTIMO. ALCANCE DE LA OPERACIONES POR PARTE
EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU:
34114
DE
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU vigilará que las operaciones a
ejecutar respetan los siguientes criterios:
•
Las campañas de difusión tendrá un carácter genérico y estarán basadas en la
imagen común corporativa.
•
Ninguna marca perteneciente a empresas privadas acogidas a las DOP/IGP
podrá ser objeto de las acciones de difusión.
•
Podrán ser objeto de operaciones limitadas de difusión cada una de las
DOP/IGP.
OCTAVO. PUBLICIDAD:
En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, se publicitará las actividades previstas en el
presente convenio a través de la web www.extremaduraavante.es, en el que se incluirán
los objetivos específicos, las partes implicadas y la participación de la Secretaría
General de Economía y Comercio, así como otra información de interés.
NOVENO. MEDIOS TÉCNICOS Y HUMANOS:
Para la realización de estas acciones, Extremadura Avante Servicios Avanzados a
Pymes, SLU cuenta con medios materiales y técnicos suficientes para dar cobertura a
las necesidades generales de las mismas, sin perjuicio de aquellos costes que se generan
por la especial naturaleza de las actividades a desarrollar y que se derivan del objeto de
la propia transferencia.