Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061855)
Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y Caja Rural de Extremadura, SCCL, para la gestión de ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020

34093

Novena. Protección de Datos Personales y Seguridad de la Información.
1. Las partes intervinientes deberán respetar el secreto profesional y, en consecuencia,
mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos, datos
y/o informaciones que le hubieran sido confiados para la formalización del convenio o que
sean elaborados con ocasión de la ejecución del mismo.
2. El intercambio de información se realizará de forma segura garantizando que los mecanismos empleados ofrecen una securización de la información.
3. Las partes intervinientes garantizarán el absoluto respeto de las normas de seguridad y
privacidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 2016/679 (UE) General de
Protección de Datos (en adelante, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales.
4. Las partes intervinientes manifiestan haber sido informadas, respecto de sus propios datos
personales que se faciliten para la formalización y el adecuado desarrollo de este convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD
5. En el caso de que, en el ámbito de este convenio, los intervinientes se facilitasen respectivamente datos personales de terceros, incluidos los relativos al personal a su servicio,
éstos serán tratados con la única finalidad de ejecutar las acciones derivadas del presente
convenio, debiendo informar previamente a su comunicación a los interesados de los
extremos previstos en el citado artículo 13 RGPD.

Décima. Vigencia.
El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta la finalización del plazo
previsto para el pago a los beneficiarios de la última liquidación de intereses subsidiados, sin
perjuicio de la exigibilidad de dicha obligación de entrega de los fondos públicos a los beneficiarios en el caso de que vencido el convenio dicha obligación no se hubiere cumplido por la
entidad colaboradora.
En todo caso, la duración máxima del acuerdo y de sus posibles prórrogas deberá respetar lo
establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.

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