Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061122)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina en régimen intensivo, promovida por D. Ángel Centeno Pozo, en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz).
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020
23750
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO
LER (1)
Residuos de
construcción y
demolición
Nuevas
infraestructuras
17 01 07
Lodos de fosas sépticas
Residuos
almacenados en
fosas que recogen
el agua de naves,
lazareto y
estercolero
20 03 04
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE
de 18 de diciembre de 2014.
(1)
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo
de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como
Gestores de Residuos según corresponda.
5. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de
2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará
que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del
recinto de la instalación.
Miércoles, 8 de julio de 2020
23750
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO
LER (1)
Residuos de
construcción y
demolición
Nuevas
infraestructuras
17 01 07
Lodos de fosas sépticas
Residuos
almacenados en
fosas que recogen
el agua de naves,
lazareto y
estercolero
20 03 04
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE
de 18 de diciembre de 2014.
(1)
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo
de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como
Gestores de Residuos según corresponda.
5. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de
2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará
que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del
recinto de la instalación.