Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061120)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina en régimen extensivo, promovida por D. Fernando Venegas Giles, en los términos municipales de Fuente de Cantos y Montemolín.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020

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- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas
subterráneas
1. El ganado porcino, explotado en régimen extensivo, permanecerán en las naves de
secuestro y en las 4 cercas habilitadas para ello, contarán con las parcelas 39 y 42 del
polígono 30 y las nuevas instalaciones se ubicarán en la parcela 41 del mismo polígono
del término municipal de Fuente de Cantos, completando la explotación a efectos del
régimen extensivo las parcelas 28, 29, 37, 38, 40, 43, 47 y 48 del mismo término
municipal y las parcelas 2, 3, 4, 5 y 16 del polígono 2 y parcelas 9 y 10 del polígono 3
del término municipal de Montemolín. La finca cuenta con una superficie total de
446,80 hectáreas.
2. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así como
de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados
sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
3. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se
evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial
mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con
sus deyecciones.
4. Los vestuarios del personal de la explotación en caso de contar con aseos, será necesario
que cuenten con sistema de saneamiento a fosa séptica. En el caso de que se instalará
deberá disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas
en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el
dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes
prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el
correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio
profesional correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para
la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad