Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061120)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina en régimen extensivo, promovida por D. Fernando Venegas Giles, en los términos municipales de Fuente de Cantos y Montemolín.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020
23717
Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2 del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes,
que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría
y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de D. Fernando Venegas Giles, para la
ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen extensivo, categoría 1.2 del
anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la
cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para
cerdas reproductoras”, ubicada en los términos municipales de Fuente de Cantos y
Montemolín, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de
la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la
documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la
actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU19/017.
El funcionamiento de esta actividad atenderá al cumplimiento del condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga al primero.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a
cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo
establecido en el apartado - h - “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma
Miércoles, 8 de julio de 2020
23717
Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2 del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes,
que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría
y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de D. Fernando Venegas Giles, para la
ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen extensivo, categoría 1.2 del
anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la
cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para
cerdas reproductoras”, ubicada en los términos municipales de Fuente de Cantos y
Montemolín, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de
la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la
documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la
actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU19/017.
El funcionamiento de esta actividad atenderá al cumplimiento del condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga al primero.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a
cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo
establecido en el apartado - h - “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma