Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061127)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación avícola de cebo de pollos, cuya promotora es Paniagua, SC, en el término municipal de Guijo de Coria. Expte.: IA19/0372.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020
23789
Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— Programa de vigilancia ambiental y seguimiento ambiental:
1. La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
— Otras disposiciones:
1. Se deberá informar del contenido de este informe a todos los operarios que vayan a
realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la
presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. La promotora comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad con una antelación
mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras.
3. Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para
verificar el cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental en su
ejecución y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las
fijadas por aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
4. Para las actuaciones en Zona de Policía y/o para el vertido de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa emitida por el Organismo de Cuenca. La explotación contará con la concesión de aguas públicas que ampare el uso ganadero antes del comienzo de ejercer la actividad.
5. En el caso de ser necesaria la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto
en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie
de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado
Miércoles, 8 de julio de 2020
23789
Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— Programa de vigilancia ambiental y seguimiento ambiental:
1. La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
— Otras disposiciones:
1. Se deberá informar del contenido de este informe a todos los operarios que vayan a
realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la
presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. La promotora comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad con una antelación
mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras.
3. Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para
verificar el cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental en su
ejecución y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las
fijadas por aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
4. Para las actuaciones en Zona de Policía y/o para el vertido de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa emitida por el Organismo de Cuenca. La explotación contará con la concesión de aguas públicas que ampare el uso ganadero antes del comienzo de ejercer la actividad.
5. En el caso de ser necesaria la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto
en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie
de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado