Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061127)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación avícola de cebo de pollos, cuya promotora es Paniagua, SC, en el término municipal de Guijo de Coria. Expte.: IA19/0372.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020
23788
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
4. Medidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación
al final de cada ciclo (vacío sanitario), al objeto de mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
— Medidas para la protección del patrimonio arqueológico:
Si durante la ejecución de los trabajos de adaptación o durante el desarrollo de la
actividad propia de la explotación se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente
los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes.
— Medidas a acometer en el Plan de Reforestación:
1. Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. Las
plantaciones se realizarán sin un marco determinado, distribuidas en bosquetes.
2. Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias.
— Medidas correctoras una vez finalizada la actividad:
1. Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al
desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la
restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo
adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá
contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
5. Consideraciones de carácter general.
1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean
contradictorias con las primeras.
2. Cualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección
General de Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 g) de la
Miércoles, 8 de julio de 2020
23788
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
4. Medidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación
al final de cada ciclo (vacío sanitario), al objeto de mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
— Medidas para la protección del patrimonio arqueológico:
Si durante la ejecución de los trabajos de adaptación o durante el desarrollo de la
actividad propia de la explotación se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente
los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes.
— Medidas a acometer en el Plan de Reforestación:
1. Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. Las
plantaciones se realizarán sin un marco determinado, distribuidas en bosquetes.
2. Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias.
— Medidas correctoras una vez finalizada la actividad:
1. Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al
desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la
restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo
adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá
contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
5. Consideraciones de carácter general.
1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean
contradictorias con las primeras.
2. Cualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección
General de Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 g) de la