Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061127)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación avícola de cebo de pollos, cuya promotora es Paniagua, SC, en el término municipal de Guijo de Coria. Expte.: IA19/0372.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020

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6. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de
reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en
el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25
de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y
gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
7. Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos
restos generados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la
restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes
del comienzo de las obras. Estos trabajos deberán concluirse en un plazo no superior
a los 6 meses desde la finalización de las obras.
— Medidas en la fase de funcionamiento:
1. Tratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de
estiércol, la explotación avícola deberá disponer de un “Libro de Registro de Gestión
de Estiércoles” que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino
de cada partida. La gestión de estos se realizará por gestor autorizado.
2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión
de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo
establecido en la Ley 22/2011.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre
de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el
Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y
fuera del recinto de la instalación.
3. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier