Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Universidad De Extremadura. Concurso De Méritos.- (2020061243)
Resolución de 1 de julio de 2020, de la Gerencia, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionario de Administración y Servicios (Administradores/as de Centro, Jefaturas de Sección y Jefatura de Unidad Técnica).
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020
23608
REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
Segunda.
1. Podrán participar en el concurso que se convoque los funcionarios de carrera al servicio de
la Universidad de Extremadura y los pertenecientes a las Administraciones Públicas con las
que se mantenga convenio de reciprocidad.
En este orden, y de conformidad con el Convenio de Movilidad del Personal de Administración y Servicios del Grupo 9 de Universidades, firmado el 11 de mayo de 2007, podrán
participar en la convocatoria, siempre que reúnan los mismos requisitos exigidos a los
funcionarios de la Universidad de Extremadura, los funcionarios de carrera con destino
definitivo en una de las Universidades siguientes: Cantabria, Islas Baleares, Oviedo, Pública de Navarra, Zaragoza, y La Rioja.
2. Para poder concursar, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a los Subgrupos, Cuerpos o Escalas a los que se encuentra adscritos los
puestos convocados a concurso y que se especifica en el anexo I.
b) Tener acreditada una permanencia mínima de dos años en el último puesto ocupado,
salvo que hubieran cesado en el mismo por aplicación de un Plan de Empleo, por supresión o por remoción del puesto de trabajo, o porque soliciten puestos de igual nivel.
c) Los funcionarios que sean de nuevo ingreso podrán participar en la convocatoria cuando hubiera transcurrido el plazo de dos años a partir de su toma de posesión, con las
mismas salvedades que en el apartado anterior; y cuando hubieran accedido a otro
Cuerpo o Escala por promoción interna permaneciendo en el puesto de trabajo que
desempeñaban.
d) Encontrarse en cualquier situación administrativa, excepto los excedentes voluntarios
por interés particular en tanto cumplan el período mínimo de dos años en dicha situación, y los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
e) En su caso, si el funcionario hubiera obtenido permuta de destino, cuando haya transcurrido un año desde su autorización.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 41.3 del II ARCT, si se encontrara un funcionario ocupando mediante adscripción provisional el puesto convocado a concurso, tendrá
obligación de participar en la convocatoria, debiendo solicitar el puesto que ocupa provisionalmente y, en su caso, aquellos otros puestos a cuyas características se ajuste.
Miércoles, 8 de julio de 2020
23608
REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
Segunda.
1. Podrán participar en el concurso que se convoque los funcionarios de carrera al servicio de
la Universidad de Extremadura y los pertenecientes a las Administraciones Públicas con las
que se mantenga convenio de reciprocidad.
En este orden, y de conformidad con el Convenio de Movilidad del Personal de Administración y Servicios del Grupo 9 de Universidades, firmado el 11 de mayo de 2007, podrán
participar en la convocatoria, siempre que reúnan los mismos requisitos exigidos a los
funcionarios de la Universidad de Extremadura, los funcionarios de carrera con destino
definitivo en una de las Universidades siguientes: Cantabria, Islas Baleares, Oviedo, Pública de Navarra, Zaragoza, y La Rioja.
2. Para poder concursar, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a los Subgrupos, Cuerpos o Escalas a los que se encuentra adscritos los
puestos convocados a concurso y que se especifica en el anexo I.
b) Tener acreditada una permanencia mínima de dos años en el último puesto ocupado,
salvo que hubieran cesado en el mismo por aplicación de un Plan de Empleo, por supresión o por remoción del puesto de trabajo, o porque soliciten puestos de igual nivel.
c) Los funcionarios que sean de nuevo ingreso podrán participar en la convocatoria cuando hubiera transcurrido el plazo de dos años a partir de su toma de posesión, con las
mismas salvedades que en el apartado anterior; y cuando hubieran accedido a otro
Cuerpo o Escala por promoción interna permaneciendo en el puesto de trabajo que
desempeñaban.
d) Encontrarse en cualquier situación administrativa, excepto los excedentes voluntarios
por interés particular en tanto cumplan el período mínimo de dos años en dicha situación, y los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
e) En su caso, si el funcionario hubiera obtenido permuta de destino, cuando haya transcurrido un año desde su autorización.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 41.3 del II ARCT, si se encontrara un funcionario ocupando mediante adscripción provisional el puesto convocado a concurso, tendrá
obligación de participar en la convocatoria, debiendo solicitar el puesto que ocupa provisionalmente y, en su caso, aquellos otros puestos a cuyas características se ajuste.