Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Inserción Laboral.- (2020050134)
Orden de 2 de julio de 2020 por la que se regula la admisión de alumnos en Centros de Enseñanzas de Personas Adultas para la realización de cursos para la obtención de los certificados de superación de las competencias clave, necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad, para el curso 2020/2021.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020

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4. Los admitidos deberán formalizar su matrícula siguiendo el modelo incluido en el anexo
VII de la presente orden.

Artículo 11. Lista de espera.
1. Una vez finalizado el proceso, cada centro publicará una lista ordenada de espera, según
el anexo VIII, conformada en primer lugar por quienes, cumpliendo los requisitos de acceso y habiendo realizado la solicitud en plazo, no hubieran obtenido plaza y, en segundo
lugar, por quienes, cumpliendo los requisitos, hubieran realizado la solicitud fuera de plazo
ordenados según la fecha de entrada de la solicitud en el centro.
2. Finalizada la matriculación, si quedaran plazas vacantes o se produjeran bajas en el alumnado matriculado, el centro llamará sucesivamente a quienes integran la lista de espera
hasta cubrir la totalidad de las plazas escolares.
3. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será
ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamada telefónica al número
consignado en la solicitud y que habrá sido publicado en el correspondiente listado definitivo de datos de solicitantes. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se
pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el
intento anterior. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la
formalización de la matrícula.

Artículo 12. Régimen académico.
El régimen de funcionamiento del programa, será el establecido, con carácter general, por el
Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de
18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos
por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Artículo 13. Estructura y contenido del curso.
1. Los cursos se estructuran en tres competencias clave: Competencia Clave de Comunicación en Lengua Castellana, Competencia Clave en Matemáticas, Competencia Clave de
Comunicación en Lengua Extranjera.
2. Los contenidos específicos de cada una de las competencias a que se refiere el apartado
anterior, tendrán como referencia los programas formativos publicados por el Servicio
Público de Empleo Estatal, correspondiente a las acciones formativas de competencias
clave que figuren en el fichero de especialidades formativas del citado Servicio Público y
que estarán disponibles en la página web: www.educarex.es/eda.