Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Inserción Laboral.- (2020050134)
Orden de 2 de julio de 2020 por la que se regula la admisión de alumnos en Centros de Enseñanzas de Personas Adultas para la realización de cursos para la obtención de los certificados de superación de las competencias clave, necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad, para el curso 2020/2021.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020
23558
crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones, como eje vertebrador de la integración de las
ofertas de formación profesional que gestionan las administraciones educativas y laborales.
En este sentido, en el artículo 8 se establece que las cualificaciones se acreditarán mediante
títulos de formación profesional, expedidos por la Administración educativa, o certificados de
profesionalidad, expedidos por la Administración laboral. Ambos acreditan con carácter oficial
y validez en todo el territorio estatal las competencias profesionales que capacitan para el
desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo.
Los certificados de profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de
la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, exige para acceder
a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los
niveles de cualificación profesional 2 y 3, estar en posesión de una determinada titulación
o acreditación.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 f) del citado real decreto,
las personas que no posean dicha titulación o acreditación podrán acceder a los cursos de
certificado de profesionalidad si demuestran que poseen las competencias clave o conocimientos de matemáticas y lengua castellana y, para determinados certificados de profesionalidad, de comunicación en lengua extranjera, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del
citado real decreto.
Existen dos formas de acreditar que se están en posesión de dichas competencias clave:
a) Mediante la superación de las pruebas libres convocadas por la Administración para la
obtención del certificado de superación de las competencias clave.
b) Mediante la superación, con evaluación positiva, de acciones formativas correspondientes
a competencias clave que figuren en el fichero de especialidades formativas del Servicio
Público de Empleo Estatal.
La Administración educativa, en coordinación con la Administración laboral, convoca anualmente pruebas libres para la obtención del certificado de superación de las competencias
clave. Debido a la experiencia acumulada, se hace necesario dar un paso más para poner en
funcionamiento acciones formativas de mayor duración, con el fin de obtener el éxito educativo a la finalización de la misma.
Miércoles, 8 de julio de 2020
23558
crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones, como eje vertebrador de la integración de las
ofertas de formación profesional que gestionan las administraciones educativas y laborales.
En este sentido, en el artículo 8 se establece que las cualificaciones se acreditarán mediante
títulos de formación profesional, expedidos por la Administración educativa, o certificados de
profesionalidad, expedidos por la Administración laboral. Ambos acreditan con carácter oficial
y validez en todo el territorio estatal las competencias profesionales que capacitan para el
desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo.
Los certificados de profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de
la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, exige para acceder
a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los
niveles de cualificación profesional 2 y 3, estar en posesión de una determinada titulación
o acreditación.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 f) del citado real decreto,
las personas que no posean dicha titulación o acreditación podrán acceder a los cursos de
certificado de profesionalidad si demuestran que poseen las competencias clave o conocimientos de matemáticas y lengua castellana y, para determinados certificados de profesionalidad, de comunicación en lengua extranjera, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del
citado real decreto.
Existen dos formas de acreditar que se están en posesión de dichas competencias clave:
a) Mediante la superación de las pruebas libres convocadas por la Administración para la
obtención del certificado de superación de las competencias clave.
b) Mediante la superación, con evaluación positiva, de acciones formativas correspondientes
a competencias clave que figuren en el fichero de especialidades formativas del Servicio
Público de Empleo Estatal.
La Administración educativa, en coordinación con la Administración laboral, convoca anualmente pruebas libres para la obtención del certificado de superación de las competencias
clave. Debido a la experiencia acumulada, se hace necesario dar un paso más para poner en
funcionamiento acciones formativas de mayor duración, con el fin de obtener el éxito educativo a la finalización de la misma.