Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Inserción Laboral.- (2020050134)
Orden de 2 de julio de 2020 por la que se regula la admisión de alumnos en Centros de Enseñanzas de Personas Adultas para la realización de cursos para la obtención de los certificados de superación de las competencias clave, necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad, para el curso 2020/2021.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020
23567
g) Personas que tengan superada alguna competencia clave en convocatorias anteriores
de pruebas de obtención directa del certificado de superación de competencias clave
de nivel 2.
h) Personas que tengan superada alguna competencia clave del nivel 2 en cursos académicos presenciales anteriores.
i) Igualmente, las personas que hayan superado el primer curso del Nivel Básico de las
Enseñanzas de Idiomas, estarán exentas de realizar la competencia clave de Lengua
Extranjera N-2.
Artículo 17. Exenciones de competencias clave de nivel 3.
Podrán eximirse alguna de las competencias claves de nivel 3 según los siguientes
supuestos:
a) Personas que tengan superadas las materias correspondientes de 2.º curso de
Bachillerato según decreto por el que se establece el currículo correspondiente del
Bachillerato en Extremadura.
b) Personas que tengan superados los ejercicios correspondientes de la parte común de
la prueba de acceso a Grado Superior de Formación Profesional.
c) Personas que tengan superada alguna competencia clave en convocatorias anteriores de pruebas de obtención directa del certificado de superación de competencias
clave de nivel 3.
d) Personas que tengan superada alguna competencia clave del nivel 3 en cursos académicos
presenciales anteriores.
e) Asimismo, las personas que hayan superado el primer curso del Nivel Intermedio de las
Enseñanzas de Idiomas, estarán exentas de realizar la competencia clave de Lengua
Extranjera N-3.
Artículo 18. Profesorado.
1. Para impartir la docencia en los cursos destinados a la obtención del certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad
de nivel 2 será necesario estar en posesión de la titulación establecida en los artículos 93
y 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
2. Para impartir la docencia en los cursos destinados la obtención del certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad
Miércoles, 8 de julio de 2020
23567
g) Personas que tengan superada alguna competencia clave en convocatorias anteriores
de pruebas de obtención directa del certificado de superación de competencias clave
de nivel 2.
h) Personas que tengan superada alguna competencia clave del nivel 2 en cursos académicos presenciales anteriores.
i) Igualmente, las personas que hayan superado el primer curso del Nivel Básico de las
Enseñanzas de Idiomas, estarán exentas de realizar la competencia clave de Lengua
Extranjera N-2.
Artículo 17. Exenciones de competencias clave de nivel 3.
Podrán eximirse alguna de las competencias claves de nivel 3 según los siguientes
supuestos:
a) Personas que tengan superadas las materias correspondientes de 2.º curso de
Bachillerato según decreto por el que se establece el currículo correspondiente del
Bachillerato en Extremadura.
b) Personas que tengan superados los ejercicios correspondientes de la parte común de
la prueba de acceso a Grado Superior de Formación Profesional.
c) Personas que tengan superada alguna competencia clave en convocatorias anteriores de pruebas de obtención directa del certificado de superación de competencias
clave de nivel 3.
d) Personas que tengan superada alguna competencia clave del nivel 3 en cursos académicos
presenciales anteriores.
e) Asimismo, las personas que hayan superado el primer curso del Nivel Intermedio de las
Enseñanzas de Idiomas, estarán exentas de realizar la competencia clave de Lengua
Extranjera N-3.
Artículo 18. Profesorado.
1. Para impartir la docencia en los cursos destinados a la obtención del certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad
de nivel 2 será necesario estar en posesión de la titulación establecida en los artículos 93
y 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
2. Para impartir la docencia en los cursos destinados la obtención del certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad