Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061106)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Orellana para riego de una superficie de 69,4305 hectáreas con cambio de cultivo de 17,4404 hectáreas, en la finca "El Merino"", cuya promotora es Creas Inversiones Sostenibles, SL, en el término municipal de Acedera (Badajoz). Expte.: IA18/01770.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23497

• Comunidad de paseriformes, ligadas a los pastizales y arroyos colindantes, con especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
• La zona de actuación es área de campeo intensivo “Sector Zona Centro” para la grulla
común, especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y que cuenta con Plan de Manejo aprobado según la Orden de 22 de enero
de 2009, por la que se aprueba el Plan de Manejo de la Grulla Común en Extremadura. La zona a transformar en regadío se encuentra dentro de los límites de ocupación
de las poblaciones invernantes de grulla común, estableciéndose entre las medidas
de conservación incluidas en el citado Plan de Manejo que, en las dehesas utilizadas
por grullas, se establecerá un modelo de gestión compatible con la conservación del
hábitat de la especie.
El proyecto de referencia estima un consumo total de agua que asciende a los
3.135,889 m³/Ha para la superficie solicitada (69,4305 hectáreas), por lo que se estima un consumo total de 217.726,341 m³ al año, solicitándose un caudal máximo en el
mes de mayor consumo de 23,61 l/s.
La zona de actuación se ubica dentro de la Zona Regable Centro de Extremadura,
concretamente en el Sector X. A este respecto, la Confederación Hidrográfica del
Guadiana informa que la oficina de planificación hidrológica (OPH) de ese Organismo de
cuenca, con fecha 19 de septiembre de 2018, informó que al aplicarse el recurso para
el riego de una finca situada dentro de la Zona Regable Centro de Extremadura, de
acuerdo con el artículo 81 del TRLA, corresponde la concesión única a la comunidad de
regantes correspondiente y, debería ser ésta la que solicitase la modificación de esa
concesión única para la admisión del solicitante como nuevo comunero, debiéndose
acreditar la capacidad de las infraestructuras tanto por la comunidad de regantes
correspondiente como por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo, así como el respeto de las condiciones de puesta en riego de la indicada Zona
Regable Oficial.
En cuanto a los elementos de interés patrimonial o arqueológico, la Dirección General
de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa que en las proximidades de la
zona de actuación se localizan abundantes yacimientos arqueológicos de diversas
cronologías y numerosos elementos de interés etnográfico, que indican una ocupación
intensa de la zona durante diferentes periodos históricos.
Por otro lado, no se espera que la generación de residuos sea significativa en la fase de
ejecución, existiendo un sobrante de tierras en la ejecución de la balsa proyectada de
2.761,72 m³ (según los datos aportados en la documentación obrante en el expediente), los cuales se espera sean reutilizados en la formación de terraplenes y taludes, y
las pocas tierras sobrantes no utilizadas en el relleno de las zanjas de la red de riego,