Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061108)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la instalación dedicada a la producción de conservas vegetales, ubicada en el término municipal de Badajoz y titularidad de Agraz, SAU, debido a la modificación no sustancial de la misma.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23449

Se establece un plan de ejecución para la presente modificación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado - f - “Plan de ejecución”, que pasa a ser apartado - g -, de la Resolución de
1 de abril de 2009, con el siguiente condicionado:

Plan de ejecución y acta de puesta en servicio de la
actividad objeto de modificación
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad objeto de la modificación de la
AAI no se halle implantada y en funcionamiento en el plazo de dos meses a partir de
la fecha de la presente resolución, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la
caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto
815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones
industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control
integrados de la contaminación.
2. Dentro del plazo de indicado en el apartado 1, el titular de la instalación habrá remitido a
la DGS solicitud de conformidad con el inicio de la actividad objeto de la modificación y
memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras, instalaciones y
actuaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y
a las condiciones de la AAI relativas a la modificación. Y en particular, deberá aportar la
siguiente documentación:
a) La documentación relativa a la gestión de los residuos producidos referida en el apartado a.4., que no se hubiera presentado anteriormente.
b) Los informes de las primeras mediciones de las emisiones a la atmósfera, que acrediten
el cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes.
c) Estado de puntos de medición y muestreo en chimeneas y plataformas de acceso a
dichos puntos.
d) Nuevo informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de
4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, que considere la modificación
que se autoriza.
3. Las mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del
funcionamiento de la instalación, podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas
antes del inicio de la actividad de la modificación, de conformidad con el artículo 19 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril.