Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061108)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la instalación dedicada a la producción de conservas vegetales, ubicada en el término municipal de Badajoz y titularidad de Agraz, SAU, debido a la modificación no sustancial de la misma.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23447
Desde el punto de vista acústico, no se contempla el funcionamiento de ningún otro equipo o maquinaria.
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. No obstante, en todo caso se deberán cumplir a límite de propiedad los siguientes
valores máximos de nivel sonoro:
Periodo de
funcionamiento
Nivel de ruido máximo
Nivel de ruido máximo
Límites norte, sur y este
Límite oeste
Periodo día
70 dB(A)
60 dB (A)
Periodo tarde
70 dB(A)
60 dB (A)
Periodo noche
55 dB(A)
45 dB (A)
El nivel de ruido de cada periodo se determinará de conformidad con lo establecido en la
normativa vigente.
Se introduce un nuevo apartado - e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación
lumínica, con el condicionado que se establece seguidamente. El resto de apartados cambia
su numeración correlativamente.
- e - Medidas de prevención y reducción de la
contaminación lumínica
Condiciones generales:
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
Martes, 7 de julio de 2020
23447
Desde el punto de vista acústico, no se contempla el funcionamiento de ningún otro equipo o maquinaria.
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. No obstante, en todo caso se deberán cumplir a límite de propiedad los siguientes
valores máximos de nivel sonoro:
Periodo de
funcionamiento
Nivel de ruido máximo
Nivel de ruido máximo
Límites norte, sur y este
Límite oeste
Periodo día
70 dB(A)
60 dB (A)
Periodo tarde
70 dB(A)
60 dB (A)
Periodo noche
55 dB(A)
45 dB (A)
El nivel de ruido de cada periodo se determinará de conformidad con lo establecido en la
normativa vigente.
Se introduce un nuevo apartado - e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación
lumínica, con el condicionado que se establece seguidamente. El resto de apartados cambia
su numeración correlativamente.
- e - Medidas de prevención y reducción de la
contaminación lumínica
Condiciones generales:
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.