Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061108)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la instalación dedicada a la producción de conservas vegetales, ubicada en el término municipal de Badajoz y titularidad de Agraz, SAU, debido a la modificación no sustancial de la misma.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23441

RDPH y en la Orden MAM 985/2006, de 23 de marzo (BOE n.º 81, de 5 de
abril), al menos quincenalmente durante la campaña de elaboración de
concentrado de tomate, en la que se incluya los caudales vertidos y la caracterización del efluente final, mediante la toma de una muestra en la arqueta de
control, sobre la que se efectuarán los análisis de los parámetros especificados
en la condición II.2.
Cada una de las muestras será compuesta proporcional al caudal y se tomarán
durante un periodo de veinticuatro horas.
Se pueden obtener mediante dos métodos, recogida de muestras de volumen
constante a intervalos variables de tiempo en función del caudal, o por recogida de
volúmenes variables de muestra, proporcionales al caudal del vertido, a intervalos
constantes de tiempo.
Los resultados analíticos obtenidos, junto con la lectura de caudales, se remitirán
a la CHG en un plazo no superior a quince días desde la fecha de toma de las
muestras.
— Autocontrol, que deberá efectuar el TAAI sobre las características cualitativas del
vertido, será de al menos una muestra diaria durante la campaña de elaboración
de concentrado de tomate. Sobre tales muestras efectuará los análisis de los parámetros especificados en la condición II.2.
Asimismo, el TAAI remitirá a la CHG al menos semanalmente durante la campaña
de elaboración de concentrado de tomate, los resultados analíticos obtenidos en el
autocontrol.
— Informe anual, a remitir por el TAAI dentro del primer mes de cada año, conteniendo las incidencias y los principales datos relativos a la explotación del año
anterior de las instalaciones de tratamiento.
2. El TAAI deberá llevará al día un Libro de Registro de datos relativos a la explotación
de la obras e instalaciones de tratamiento y evacuación (caudales tratados, incidencias, declaraciones y autocontroles analíticos, etc.).
3. Con independencia de los controles referidos anteriormente, la CHG podrá efectuar
cuantos análisis e inspecciones estime conveniente para comprobar las características de los vertidos que se estuviesen produciendo y el rendimiento y funcionamiento
de las instalaciones de depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de
toma de muestras se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte
de la CHG, que, en su caso, hará entrega de una muestra alícuota al representante o
persona que se encuentre en las instalaciones y acredite su identidad, para su análi-